Radio en vivo

JNE precisa cuándo una solicitud de inscripción de candidato es inadmisible o improcedente


Fecha | Vistos 254 Noticias

minados requisitos de ley.

El máximo ente electoral explicó también las diferencias entre los conceptos de inadmisibilidad e improcedencia.

 

La inadmisibilidad es un pronunciamiento expedido por el incumplimiento de un requisito subsanable respecto de la solicitud de inscripción formulada por una organización política. Es subsanable dentro de un plazo determinado.

En tanto, la improcedencia es un pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos u otro pedido formulado por una organización política, por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado.